El Colegio de Enfermería exige garantizar la reducción de jornada por guarda legal en hospitales de Madrid

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) ha exigido este viernes a la Comunidad la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento legal del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, algo que según denuncia se ha denegado en tres hospitales madrileños.

En concreto, reclama que se adopten «las medidas oportunas» para asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente en la reducción de jornada por guarda legal, «así como la concreción horaria solicitada y su concesión en días completos».

En tres hospitales públicos se están denegando la elección de la concreción horaria

En un comunicado, desde el Colegio han explicado que en tres hospitales públicos de la Comunidad de Madrid se está denegando la elección de la concreción horaria de las enfermeras que lo solicitan, quedando esta al arbitrio de la Gerencia correspondiente en atención a las necesidades asistenciales.

En este sentido, el CODEM ha indicado que «una denegación previa, genérica, sin argumentar y basada en el pretexto indeterminado de «necesidades del servicio»» supone «una actuación nula de pleno derecho». Al hilo, ha recordado que el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, establece dentro de los permisos de los funcionarios públicos, concretamente «por razones de guarda legal», que la reducción de jornada constituye un derecho individual del empleado público y su concesión es obligada para la Administración, sin salvedad posible.

"Informar, motivar y explicar" de manera individualizada

Por tanto, ha recalcado que se debe «informar, motivar y explicar» de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición. En caso de alegar que se carece de profesionales suficientes, «situación largamente denunciada» por el Colegio, «se tendrá que justificar a qué tipo de servicio deberá presentarse, cuántas personas se necesitan y por qué es necesaria la asistencia del afectado, entre otras causas».

Con respecto a la concreción horaria, ha recordado que la elección de reducción corresponde exclusivamente al profesional, debiendo hacerse dentro de su jornada ordinaria.