Convocadas ayudas regionales para actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados BIC

EUROPA PRESS - La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid ha convocado ayudas para las actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural (BIC) y Bien de Interés Patrimonial (BIP) correspondientes a 2022, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

PLAZOS Y REQUISITOS

La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 300.000 euros. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 25 días hábiles partir de mañana jueves. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.

El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la obra en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 20 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión.