La Organización ATD Movimiento Cuarto Mundo Internacional ha interpuesto una reclamación colectiva contra España y la prestación del Ingreso Mínimo Vita

Ingreso Mínimo Vital
Ingreso Mínimo Vital

La Organización ATD Movimiento Cuarto Mundo Internacional ha interpuesto una reclamación colectiva contra el Reino de España por la no conformidad de la legislación de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con la Carta Social Europea, tratado fundamental suscrito por España y que es el máximo exponente de los derechos sociales básicos en los países adscritos al Consejo de Europa.

ATD Cuarto Mundo España ha participado, con la Oficina Jurídica de Derechos Sociales, en un proceso de elaboración colectiva de la reclamación que finalmente ha sido presentada el pasado 4 de junio ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (en adelante, CEDS) en contra del Estado español. Durante más de dos años se han mantenido talleres formativos y encuentros con personas afectadas por la aplicación de la norma, para recabar, desde la experiencia y con el protagonismo de dichas personas, la prueba necesaria para convencer al CEDS de la vulneración generalizada de derechos que provoca la norma.

Participación de activistas sociales y profesionales

Una comisión interdisciplinaria de personas afectadas por la norma, junto con activistas sociales y profesionales de diversas competencias, ha elaborado durante casi un año la reclamación colectiva que finalmente ha sido depositada ante el CEDS y que ha sido ya tramitada con el número 241/2024 y colgada en la página web del Consejo de Europa.

La reclamación colectiva, además de expresar las múltiples violaciones de la Carta Social por parte de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (a partir de ahora, IMV), y de su gestión administrativa, solicita una medida de carácter inmediato para suspender los procedimientos de cobros indebidos actualmente en marcha y que están provocando el endeudamiento de un importante colectivo de las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital, ya sea porque se les concedió de oficio sin ellas solicitarlo -a pesar de que la administración poseía todos los datos necesarios para conocer su inadecuación-, o porque en el transcurso del tiempo ha cambiado su situación personal o económica y el INSS ha tardado más de dos años en revisar estas situaciones.

El Ingreso Mínimo Vital se ha presentado públicamente como una herramienta apropiada para la lucha contra la pobreza extrema en España. Y, sin embargo, a partir de la experiencia de muchas personas afectadas, colectivos y profesionales ha agudizado los problemas que venían arrastrando.

Por ello, hacemos uso de la Reclamación Colectiva, que es un mecanismo legal para la protección de derechos ante su vulneración sistemática.

“El IMV no es una prestación, es un mal préstamo”

Es posible porque, como dice una persona afectada, “El Ingreso Mínimo Vital no es una prestación, es un mal préstamo que se hace a las personas en situación de pobreza”. Y presentan varios motivos que justifican esta afirmación:

  • Porque el IMV, desde su concepción hasta su aplicación, no solo no da respuesta efectiva a la situación de pobreza y deja de lado a muchas personas que lo necesitarían, sino que en muchos casos agrava la situación de pobreza generando deudas de por vida a todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Porque la accesibilidad al IMV es compleja, se hace a través de una aplicación de internet y con poca o nula posibilidad de aclaración con acceso a personal técnico formado para ese diálogo.

Además, su concepción basada en el control genera una serie de exigencias burocráticas y papeleos no compatibles con la situación compleja de las personas en situación de extrema pobreza, las situaciones sobrevenidas y los cambios.

  • Porque el IMV no es cercano en el tiempo a la situación de necesidad, sea crónica o sobrevenida, los plazos son excesivamente largos y sus procesos de revisión o adjudicación se producen en periodos amplios y sin posibilidad de revisión con personal cualificado y procesos de resolución presencial y apropiados, además de notificaciones no argumentadas.
  • Porque el IMV no resuelve las cuestiones de vulneración de derechos que ya generaban las rentas autonómicas; en cuestión de la cuantía de estas, o de límites de edad, al exigir un período mínimo de residencia o no garantizar la continuidad de la misma mientras dura la necesidad. El IMV es una prestación subsidiaria de otras y, sin embargo, no ha resuelto su armonización entre los diferentes sistemas de prestación o su compatibilidad con el empleo.
  • Porque el IMV deja fuera a muchas familias que ni siquiera son capaces de solicitarlo y agrava la situación de los cientos de miles de familias que ven cómo se complica su situación con “deudas” generadas por la prestación, en algunos casos tramitada de oficio.

Defender los derechos de todas las personas

Esta situación de vulneraciones de derechos generados por el IMV, aún con sus múltiples reformas legislativas, es una situación conocida y denunciada por las personas afectadas y por múltiples instituciones (desde el Defensor del Pueblo, a la AIReF, o la Asociación estatal de directoras y gerentes de servicios sociales, entre otras), pero silenciada socialmente.

Desde antes de su aparición la primera estrategia de defensa fue promover el diálogo en la sociedad para evitar los perjuicios generados por una mala concepción de esta y dar a conocer su impacto sobre las personas y familias concretas, de consecuencias humanas graves. En un segundo momento, las organizaciones, colectivos y familias se organizaron para informarse, para ayudar en la gestión de reclamaciones y apoyar en las situaciones de indefensión generadas por la Ley.

A vista de la amplitud de las violaciones de derechos generadas por la LIMV, de las personas que se quedan fuera del espacio de protección material contra la pobreza, de la inseguridad generada en cuanto a la única fuente de ingresos de muchas familias o del agravamiento de la situación de pobreza con deudas que pueden superar 15.000 euros para familias que de manera manifiesta no tienen recursos económicos para vivir, solo queda la denuncia ante los organismos competentes del incumplimiento con esta Ley en cuanto a los compromisos internacionales de España en materia de derechos sociales. España ha ratificado la Carta Social Europea y por ello se compromete a cumplir su articulado.

Vulneraciones de derechos a la Carta Social Europea

Esta denuncia mediante el mecanismo de Reclamaciones Colectivas permite impugnar la Ley por sus vulneraciones de derechos a la Carta Social Europea y que España reciba una condena que deba cumplir a través de una Decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales. Pero más adelante, si España no cumpliera la Decisión de fondo, esta podrá servir para su invocación directa ante los juzgados, para cualquier persona afectada por la Ley del Ingreso Mínimo Vital,  puesto que el Comité emite fallos vinculantes, como si fuera una sentencia de un tribunal de derechos humanos.

Artículos vulnerados

Sin entrar en detalle de todos los artículos vulnerados queda claro que por dejar fuera a muchísimas personas y por no mantener la prestación mientras perdura la necesidad, o por el agravamiento que suponen las deudas que genera el “préstamo” del IMV son dos los derechos principales de la Carta Social Europea que vulnera esta Ley del IMV, a saber:

- Artículo 13: “Derecho a la asistencia social y médica”.

- Artículo 30: “Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social”

La Reclamación Colectiva presentada incluye una serie de medidas inmediatas -como si fueran medidas cautelares- que son medidas que se deben llevar a cabo para prevenir daños que después no tendrán reparación posible o muy difícil reparación.

Entre estas medidas inmediatas hemos solicitado la paralización de todas las reclamaciones de “cobros indebidos” a perceptores del IMV. Es evidente que si percibes una prestación porque careces de ingresos y el resultado de obtener una prestación es una deuda solidaria para toda la familia de más de 10.000 euros la situación no ha mejorado. El sufrimiento, la indefensión, la falta de

respuestas a cada una de los cientos de miles de familias en esta situación puede difícilmente explicarse y, aún con esta reclamación, ya llega tarde.

Esta situación es de tal gravedad que nos hemos visto obligados a interponer esta demanda internacional para revertir esta situación a toda costa y lo antes posible, y puede ser demasiado tarde.

Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo

Oficina Jurídica de Derechos Sociales (Conformada por colectivos colaboradores, personas afectadas y profesionales, entre otros ForoServSocial, Observatorio de la Exclusión Social y Procesos de Inclusión de la C. Madrid (OEISM), Grupo de personas afectadas por el IMV).