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¿Sobreendeudado? Resuelve aquí todas tus dudas sobre Ley de Segunda Oportunidad

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Una mala racha, el fracaso de un proyecto empresarial…muchas son las situaciones que pueden dejarnos en una situación de sobreendeudamiento a la que somos incapaces de hacer frente. Hoy conocemos todos los detalles de la Ley de Segunda Oportunidad, requisitos, plazos y procedimientos, con los expertos. Charlamos con Nuria López, directora jurídica de dateunasegundaoportunidad.

1.- ¿Cómo puede la ley de segunda oportunidad ayudar a mejorar la vida de las personas sobreendeudadas?

Es una Ley nacida en el año 2015 que ha sido recientemente modificada en el mes de septiembre del 2022. Es una ley que nace para ayudar a las personas que no pueden hacer frente a los pagos habituales, es decir, gente que por los motivos que sea se ha endeudado.

Está enfocada fundamentalmente a personas físicas y autónomos, personas que han iniciado un negocio, ese negocio ha fracasado y, sin embargo, han tenido que hacer unas reformas, han tenido que pedir créditos… o personas físicas que han sido despedidas de su trabajo o que han atravesado una mala racha y se han visto en la obligación de una serie de créditos y actualmente no pueden hacer frente a esos pagos.

Para estas personas está pensada esta ley de segunda oportunidad. Se trata de iniciar un procedimiento judicial, intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para que, a través de las quitas y esperas nos reduzcan esa deuda que tenemos y si no fuera posible iniciar ese procedimiento judicial ante los juzgados de lo mercantil, para intentar que un juez nos perdone esas deudas que tenemos, y de esa forma darnos una segunda oportunidad y poder empezar nuevamente de cero sin deudas.

2.- ¿Cuál es el tiempo medio de tramitación de un procedimiento de segunda oportunidad?

Depende del tipo de procedimiento. Actualmente, con la nueva ley concursal, existen dos procedimientos, fundamentalmente lo que llamamos concursos sin masa y concursos con masa.

Los concursos sin masas son aquellos en los que la persona física o autónomo no tiene bienes. Entonces, básicamente lo que le decimos al juez es “mire usted esta es mi situación estoy hasta arriba de deudas, mi sueldo es este, no puedo afrontar estos pagos y no tengo bienes con los que responder”. Nos estamos moviendo, en este tipo de concursos, entre los tres, cuatro o cinco meses aproximadamente.

Si entramos en un concurso con masa, que es el concurso en el que sí tenemos bienes para proceder a liquidar, pues ese tipo de concursos por la propia dinámica del procedimiento se puede demorar un poquito más, ahí nos podríamos mover en torno al año aproximadamente.

3.- ¿Qué requisitos establece la ley concursal para poder acogernos a la Ley de Segunda oportunidad?

Esta ley es muy curiosa. Con anterioridad a la aprobación de la actual y concursal, que se produjo en septiembre del 2022, la antigua ley concursal fundamentalmente el requisito que nos imponía era ser deudor de buena fe. Esto implicaba no haber incurrido de forma dolosa, de forma maliciosa en esa situación de sobreendeudamiento. La ley actual la llamamos “la ley de no” porque exige una serie de requisitos como son: no haber sido condenado por delito socioeconómicos en los últimos 10 años, no haber sido sancionado administrativamente por Agencia Tributaria de  seguridad Social durante los 10 últimos años, no haber tenido previamente un concurso en el que hayamos sido declarados culpables, tenemos obligación de colaborar con el juzgado y obligación de colaborar, si se nos designara, con la administración concursal.

Cualquiera de estos incumplimientos pues debería permitir acogernos a una segunda oportunidad o, si ya estuviera iniciado el procedimiento y se detectara alguna forma de incumplimiento, en este caso se nos archivaría automáticamente ese procedimiento con las responsabilidades en las que pudiéramos incurrir.

4.- ¿Qué ocurre si tengo bienes como una vivienda habitual? ¿los pierdo?

Es la pregunta del millón, la pregunta que nos hace todo el mundo porque, evidentemente, no todos los concursos que tenemos son concursos sin masa. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley concursal teníamos que tener en cuenta la vivienda. Había muchos supuestos en los que la perdíamos. Había que tener en cuenta el valor de realización del bien y lo que nos quedaba pendiente de hipoteca. Si lo que nos quedaba pendiente de hipoteca era superior al valor de la vivienda podíamos pedir al juez, siempre y cuando estuviéramos pagando la cuota hipotecaria, quedarnos con la casa.

Con la nueva ley concursal, aún cuando el valor de realización, el valor de venta de la vivienda es superior a lo que nos queda de hipoteca, pues la nueva ley concursal lo que prevé es que podamos hacer unos planes de pago, en caso de que haya vivienda, a cinco años de forma tal que, siempre y cuando yo siga pagando mi hipoteca, pueda intentar quedarme con la vivienda. Lo que hacemos fundamentalmente en ese en ese plan de pagos es decir: “mi salario es este, tengo tales gastos, entonces con este sueldo a 5 años les puedo pagar 150 o 200 euros todos los meses”. Llegado el transcurso de ese plazo de 5 años lo que restará de deuda sería el juez el que nos las tendría que exonerar, nos tendría que perdonar el pago esa duda, pero nos permitirían quedarnos con la vivienda.

En este tipo de concursos si se nos nombra una figura que es el administrador concursal, que es el encargado de velar por la masa, es decir, es un intermediario entre el juez y la persona que está en el concurso encargado de examinar nuestras cuentas de intervenirlas etcétera.

Otro supuesto que también se nos da muy habitualmente y es una pregunta que nos hacen con cierta frecuencia es qué ocurre si yo tengo un vehículo. En los supuestos en los que tenga un vehículo y ese vehículo haya sido objeto de financiación y haya una reserva de dominio pues lo que solemos aconsejar habitualmente es entregar el coche como dación en pago y de esa forma tenemos que entregar el coche pero nos quedamos libre de la deuda.

Si el vehículo tiene muchos años y el valor de venta de ese vehículo, el valor residual es prácticamente nulo estamos hablando a lo mejor de un vehículo de 13, 14, 15 años que puede tener un valor de venta que oscila los 1000 euros, en esos supuestos sí podemos intentar plasmarle esta circunstancia al juez que con la venta del coche apenas íbamos a poder cancelarle deuda pero “me deja usted sin un medio de transporte que lo necesito para ir al trabajo” y en esos casos hay muchos que sí están permitiendo que nos podamos quedar con el coche.

5.- ¿Qué os diferencia de otros despachos?

Yo llevo muchísimos años ejerciendo y muchos años llevando la ley de segunda oportunidad. Lo que nos diferencia de otros despachos es, aparte de la profesionalidad y el rigor en nuestro trabajo, que nosotros somos todos abogados ya con una serie de años de ejercicio, no tenemos pasantes, no tenemos abogados jóvenes que nosotros como senior demos la cara y luego le emplumamos el procedimiento a un abogado que esté iniciado con lo cual la metedura de pata es más habitual en despachos que cuentan con este tipo de personas. Equivocarnos nos podemos equivocar todos, pero insisto, tenemos abogados de una larga trayectoria profesional y sobre todo no intentamos agrandar los pasos del procedimiento.

Hay despachos que a lo mejor te ofrecen el pago de una cuota mensual poco a poco y hasta que no cubres una cantidad de cuota no inician realmente el procedimiento.

Nosotros ofrecemos un precio cerrado con amplias posibilidades de pago, un precio tasado y cerrado. Es algo importante sobre todo para la persona que se encuentra en una situación tan traumática como puede ser esta, al despacho nos viene gente que literalmente no tiene dinero para comer, deja de pagar las deudas y además deja de pagar su hipoteca y se ve con el agobio de que no saben en qué momento le van a echar de su casa. Nosotros no intentamos beneficiarnos de este tipo de situaciones, intentamos ayudar al cliente lo máximo posible con claridad, con transparencia y con profesionalidad total y absoluta.

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