Vie 19 abril 2024
02 : 16
Política Local | Madrid

Recomienda revocar la limitación a 3 intervenciones ciudadanas en los plenos de distrito

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  • «Viene a mermar el derecho de participación directa de los vecinos» y supone «desnaturalizar el derecho reconocido en el reglamento»

EUROPA PRESS.- El Defensor del Pueblo recomienda en su informe anual revocar la limitación a tres intervenciones del público asistente y de los representantes de las entidades ciudadanas durante el turno de ruegos y preguntas en los plenos de distrito.

Este organismo, capitaneado por Francisco Fernández Marugán, llama a revocar la instrucción del decreto firmado en noviembre de 2019 por el área de Coordinación Territorial del Ayuntamiento de Madrid, según recoge el informe, consultado por Europa Press.

Fernández Marugán deja constancia de que en el Reglamento Orgánico de los Distritos «no se contempla la existencia de ninguna limitación al número de participaciones vecinales que se pueden autorizar en cada sesión plenaria».

La recomendación llega después de la queja presentada por un interesado en tomar la palabra en la sesión plenaria de la Junta Municipal de Villa de Vallecas celebrada el pasado 18 de febrero y que fue inadmitida «por haberse superado ya el número máximo de intervenciones permitidas para cada sesión».

Dicho límite quedó fijado en tres según lo dispuesto en la instrucción novena del secreto de 28 de noviembre de 2019 de la concejal delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, Silvia Saavedra, por el que se aprueban las instrucciones para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas.

«Así pues, se constata que por parte del Gobierno municipal, en concreto, por parte de una concejala delegada, se ha determinado una limitación a la participación vecinal que no se recoge en el reglamento orgánico que reconoce y regula el derecho de los vecinos a intervenir en las sesiones plenarias directamente durante el turno de ruegos y preguntas», indica el Defensor del Pueblo.

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MERMA AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

A juicio de esta institución, «la limitación establecida por parte de la concejala, al margen de la regulación establecida en el reglamento orgánico, lejos de suponer una aclaración o instrucción para facilitar la organización de la sesión, viene a mermar el derecho de participación directa de los vecinos reconocido por el reglamento orgánico de los distritos de Madrid».

El Defensor del Pueblo «comprende que puede no resultar operativo establecer un turno abierto de preguntas en el que puedan realizarse tantas intervenciones como los vecinos deseen y que, por tanto, es legítimo regular dicho turno estableciendo determinados requisitos» pero «una instrucción de un concejal delegado dictada sin amparo en el reglamento orgánico de los distritos de Madrid no parece el instrumento jurídico adecuado».

Es más, Marugán apunta que «la introducción por parte de un miembro del Ejecutivo municipal de la restricción a la participación objeto de controversia supone una intromisión en una competencia que no le es propia».

«No resulta jurídicamente admisible pretender restringir el derecho a la participación de los vecinos en las sesiones plenarias de las Juntas de Distrito reconocido en un reglamento mediante un decreto de un concejal delegado para cuya adopción no se requiere de las mismas formalidades ni obviamente mayorías que exige la tramitación y aprobación de un reglamento», ha argumentado.

«DESNATURALIZA» UN DERECHO

La inclusión de un límite al número de participaciones que pueden realizarse durante una sesión, «máxime cuando este es sólo de tres, viene a desnaturalizar el derecho reconocido con carácter general en el reglamento», añade el Defensor del Pueblo.

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Si el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de organización considera oportuno matizar, modular o limitar el derecho reconocido en su reglamento «debe proceder a su modificación teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la normativa de régimen local».

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