Mié 24 abril 2024
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El Ayuntamiento de Torrelodones requiere a los trabajadores de limpieza en edificios en huelga cumplir los servicios mínimos

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MADRID.-Torrelodones.- El Ayuntamiento requiere a los trabajadores de limpieza en edificios en huelga cumplir los mínimos

El Ayuntamiento de Torrelodones ha pedido a los trabajadores de la empresa DLR, encargados de la limpieza en edificios municipales, que cumplan los servicios mínimos establecidos en la huelga que iniciaron una huelga indefinida el pasado día 11 ante los «impagos» de la empresa concesionaria, al asegurar que llevan sin cobrar la nómina desde septiembre, incluyendo la paga extraordinaria.

En un comunicado, el Consistorio ha explicado que este lunes remitió un requerimiento por incumplimiento de los servicios mínimos que el propio Comité de Huelga acordó y que, a fecha de hoy, no se están realizando y ha advertido que, en caso de no atenderlo, «se ejercerán las acciones que procedan para exigir las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento y garantizar la salubridad y seguridad de las dependencias municipales afectadas».

Los servicios mínimos se fijaron por resolución de Alcaldía el pasado día 10, según lo acordado por el Comité de Huelga, en un 10% del personal habitual cada día, en cada uno de los turnos. Según el Consistorio, se ha puesto en conocimiento de la responsable del contrato que, en la mayor parte de las dependencias, se está incumpliendo los servicios mínimos.

En este sentido, el Ayuntamiento ha recordado que la designación de los trabajadores encargados de prestar los servicios mínimos se debe de realizar por parte de la dirección de la empresa afectada y el Consistorio «no puede dejar de cumplir con sus obligaciones, así como no puede dejar de demandar que se cumpla lo acordado».

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Al hilo, ha aclarado que se ha informado que el incumplimiento de estos servicios mínimos puede acarrear para el trabajador causa justa de despido (STC 123/1990, de 2 de julio) y la Administración podría, viendo peligrar la realización de los servicios mínimos establecidos, recurrir a la contratación de trabajadores ajenos (art. 6.5. del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo).

En este marco, el Ayuntamiento ha requerido a la empresa concesionaria del servicio para que, en el plazo improrrogable de 24 horas, se identifique a los trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos, según lo acordado por el Comité de Huelga.

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