Vie 19 abril 2024
18 : 08
Sucesos | Comunidad de Madrid

Condenan al SERMAS a indemnizar más de 200.000 euros por la muerte de un bebé de 5 meses

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EUROPA PRESS – La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid que condenaba al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de 218.465 euros en concepto de indemnización por un delito de homicidio imprudente tras la muerte de un bebé de cinco meses en el Hospital La Paz.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Segunda ha desestimado el recurso presentado por la aseguradora y confirma la sentencia de instancia por homicidio imprudente.

La resolución considera probado que tres médicos del SERMAS no realizaron las oportunas pruebas diagnósticas a la bebé, que murió por un shock secundario a necrosis hemorrágica intestinal originada por un vólvulo intestinal.

Los hechos ocurrieron el 4 de enero de 2017 cuando los padres acudieron a Urgencias de La Paz con su bebé de cinco meses a las 16.52 horas y abandonó el centro hospitalario a las 21.42 horas tras recibir el alta después de haber sido diagnosticada por una gastroenteritis aguda. Horas después de abandonar el centro, a las 04.17 horas, los progenitores regresaron con su hija ante el empeoramiento de la misma, que terminó falleciendo tras las medidas de reanimación.

Según la sentencia, la causa inmediata de la muerte fue un shock secundario a necrosis hemorrágica intestinal originada por un vólvulo intestinal, el cual era consecuencia de una obstrucción producida como
consecuencia de adherencias fibrosas en el intestino delgado, derivadas de la precedente intervención quirúrgica por invaginación intestinal.

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«Los acusados omitieron la realización de pruebas complementarias de diagnóstico, tales como una radiografía o una ecografía, la cual venía indicada por los antecedentes clínicos, por los síntomas que presentaba la paciente y por las manifestaciones realizadas a los facultativos por los progenitores. Ello determinó el error del diagnóstico, puesto que Triana no padeció gastroenteritis, sino un cuadro agudo de obstrucción intestinal que requería tratamiento quirúrgico urgente; la ausencia de tratamiento y de medida terapéutica procedente y el alta indebida, motivó el carácter irreversible de la lesión», se argumenta en la sentencia.

Así, en el escrito se subraya que la menor fue atendida en un primer momento por una médico residente pero la responsable de la misma se abstuvo de realizar cualquier actividad de supervisión puesto que no participó en la anamnesis ni en la exploración de la menor, y no revisó el informe de alta. «Ninguno de los facultativos acusados consultó la historia clínica de Triana, de la que desprendía la probabilidad de producción de cuadros obstructivos, ni valoró la realización de la pruebas de diagnóstico complementario de radiografía y ecografía abdominal, que en el Hospital se hallaban a su disposición», alega.

Por todo ello, se condena solidariamente al pago de la responsabilidad civil a la compañía aseguradora del SERMAS a abonar los intereses legales del artículo 20 de la LCS (Ley del Contrato de Seguro).

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