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Facua amplía su denuncia contra Madrid Puro Reggaeton Festival por limitar el plazo de devolución de entradas
Vie 29 marzo 2024
01 : 55
Ocio | Comunidad de Madrid

Facua amplía su denuncia contra Madrid Puro Reggaeton Festival por limitar el plazo de devolución de entradas

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EUROPA PRESS – Facua-Consumidores en Acción ha ampliado su denuncia contra el Madrid Puro Reggaeton Festival por limitar el plazo para la devolución de las entradas y ha reclamado al Ayuntamiento de la capital la apertura de un expediente sancionador a la empresa organizadora del evento.

En concreto, la asociación ha ampliado la denuncia a Con la música a otra parte 2020 AIE, empresa promotora y organizadora del Madrid Puro Reggaeton Festival, al entender que está incurriendo en una práctica abusiva por limitar a 14 días el plazo para solicitar el reembolso del dinero por la cancelación del evento.

La asociación ya había denunciado a esta mercantil ante la Dirección de Consumo de la Comunidad de Madrid, dado que el festival se iba a celebrar en esta región, y ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, ya que el domicilio social de la empresa promotora está en Granada, por anunciar la prohibición de acceder al recinto con comida y bebida adquirida en el exterior.

En la página web del Madrid Puro Reggaeton Festival se informa a los usuarios de la apertura del plazo para la devolución del dinero de las entradas, disponiendo de 14 días naturales para realizar la gestión (del 30 de julio al 12 de agosto a las 23.59 horas).

En un comunicado, Facua ha subrayado que la publicación de un comunicado a través de una página web o redes sociales «no son medios que garanticen la recepción del mensaje a los afectados». Por ello, considera que no se puede imponer un plazo para realizar esta gestión «cuando las personas que compraron las entradas no han sido informadas de manera individualizada».

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La asociación ha ampliado esta denuncia al Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid para que inste a los organizadores a restituir de manera automática el dinero de las entradas cobradas y que abone los gastos que los afectados hayan podido tener relacionados con este evento (transporte, alojamiento, manutención…).

Asimismo, exige a este organismo que inicie un expediente sancionador en el que se instruyan las posibles infracciones que haya podido cometer la mercantil al cancelar el festival apenas unas horas antes de su celebración y al limitar a 14 días el plazo para solicitar la devolución del dinero de las entradas.

La Comunidad de Madrid denegó la licencia para la celebración del Madrid Puro Reggaeton Festival, que se trasladó desde la Caja Mágica al estadio Wanda Metropolitano, al no cumplir los requisitos de seguridad necesarios y no haberse aportado la documentación para solicitar la celebración y acreditar las debidas medidas de seguridad en el plazo establecido.

Prácticas abusivas

Entre otras cuestiones, la asociación considera una cláusula abusiva el hecho de establecer una fecha límite para pedir el reembolso del dinero ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», se señala en el mismo.

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También se considera abusiva, según se recoge en el artículo 87.4 de esta misma norma, «la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato».

En base a estos argumentos, Facua ha subrayado que esta práctica «impuesta» por la empresa organizadora del Madrid Puro Reggaeton Festival «atenta a la buena fe al establecer un plazo extraordinariamente breve en perjuicio del afectado».

En esta línea, ha advertido que la empresa promotora «podría obtener un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra de un servicio que finalmente no ha prestado en caso de que los usuarios no realicen el trámite en el plazo fijado».

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