Mar 23 abril 2024
13 : 17
Gente | Comunidad de Madrid

Un juez declara la incapacidad permanente total para una limpiadora que empeoró su afección lumbar por sobreesfuerzos

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La jueza de lo Social 25 de Madrid ha declarado la incapacidad permanente total para una limpiadora que empeoró su afección lumbar por sobreesfuerzos, reconociendo que no puede haber en estos casos exigencias mínimas de continuidad, dedicación y rendimiento económico aprovechable.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda interpuesta por la afectada, a través del despacho Parrado Asesores. Se trata de una trabajadora del sector de la limpieza de la Comunidad de Madrid.

La resolución revierte un dictamen del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que negaba una interrupción digna y plausible de la vida laboral de una limpiadora con graves dolencias lumbares, artrodesis o neuralgia.

El juez reconoce los argumentos de la defensa, que se han basado en la documentación médica, diagnósticos y cómo las graves dolencias físicas que padece la demandante son totalmente incompatibles con las características de su puesto de trabajo.

La sentencia enfatiza además un hecho muy repetido en este tipo de procedimientos y transcursos de la enfermedad, que son derivaciones psicológicas en las personas que sufren una incompatibilidad total de sus dolencias con la vida laboral. En este caso, destacó el juzgado la depresión y los estados de ansiedad.

La magistrada ha fallado con carácter retroactivo, garantizando a la demandante su base reguladora de cotización. El relato de la sentencia también destaca la importancia de equilibrar el grado de dolencias de las demandantes, en su mayoría mujeres con afecciones asimiladas por la fibromialgia, con sus puestos de trabajo.

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En el fallo «se alcanza la convicción de que las funciones de dicha profesión, no puede llevarlas a cabo sino es con un sobreesfuerzo que no le exige la norma para la pretensión ejercitada».

Así, «resultan unas series de limitaciones derivadas del padecimiento a nivel lumbar, y al margen de que no aparezca efecto comprensivo radicular, ha de entenderse razonable la existencia de lumbalgias crónicas y repetidas que, para una actividad como la de limpiadora, con las exigencias físicas conocidas socialmente, no es compatible con la capacidad física residual actual de la trabajadora; conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia con un mínimo de rendimiento económico aprovechable».

«En este último aspecto también apela la sentencia a que ha de velarse también por el interés de las empresas y atajar estos casos mucho antes, para que trabajadoras y empresas puedan emprender sus caminos de salud y
rentabilidad, respectivamente, sin perjudicarse mutuamente y ganando tiempo para sus respectivos objetivos vitales y económicos», ha destacado Cristina Alonso, abogada de Parrado Asesores.

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