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El reglamento de los planes de pensiones de empleo entrará en vigor mañana tras publicarse en el BOE
Jue 28 marzo 2024
17 : 37
Gente | Comunidad de Madrid

El reglamento de los planes de pensiones de empleo entrará en vigor mañana tras publicarse en el BOE

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reglamento de los planes de pensiones de empleo

El Real Decreto por el que se reforma el reglamento de planes y fondos de pensiones para impulsar los planes de pensiones de empleo entrará en vigor mañana tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Mediante esta nueva norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros. se desarrolla la arquitectura institucional de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) aprobados el pasado mes de junio en el marco de la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, cuyo objetivo es facilitar el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes colectivos.

El reglamento publicado hoy en el BOE permitirá que dicha Ley pueda desplegar plenamente sus efectos en los próximos meses.

En él se regula técnicamente la Comisión Promotora y de Seguimiento, un órgano colectivo de carácter público, dotándola de carácter supervisor para poder monitorizar y actuar en el caso de que se produzcan anomalías en la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciendo un procedimiento para velar por su adecuado funcionamiento.

La norma también regula el régimen de constitución y funcionamiento del otro órgano de vigilancia de los fondos y planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control Especial, y estipula las condiciones de retribución de sus integrantes.

El reglamento detalla las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciéndose una comisión de gestión máxima del 0,30%.

También se procede a fijar el régimen de retribuciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones de promoción pública por debajo del 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

También se dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años.

Se establece asimismo un régimen de «máxima transparencia» en los gastos directos e indirectos en los que incurran las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.

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Además, con este reglamento, se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.

COMISIÓN PROMOTORA

Según establece la norma, la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado. Actuará como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones y estará adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La presidencia, la vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora y de Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión, que serán nombrados en sus cargos por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Los restantes miembros asumirán las respectivas vocalías. La Comisión Promotora y de Seguimiento se reunirá por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros y, al menos, con carácter trimestral, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.

Esta comisión habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.

Si la Comisión Promotora detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca al efecto, que en ningún caso será superior a un mes.

Si las citadas entidades no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo señalado, la Comisión informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de que adopte las medidas pertinentes.

Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento.

COMISIÓN DE CONTROL

Por su parte, la Comisión de Control Especial estará integrada por 13 miembros y se encargará de supervisar todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Cada uno de estos fondos es administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.

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La Comisión Promotora y de Seguimiento, reunida en pleno, nombrará a los miembros de la Comisión de Control Especial tras haber verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos legalmente establecidos. La renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial será parcial y se efectuará cada tres años.

En el caso de la renovación de los miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas y por las organizaciones empresariales más representativas, se realizará por la mitad de sus miembros.

En el caso de la renovación de los miembros propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizará de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo la primera renovación de tres miembros.

La Comisión de Control Especial se reunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará un acta, que será remitida a la Comisión Promotora y de Seguimiento y a las entidades gestoras y depositarias.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Control Especial podrá designar a prestadores de servicios externos.

El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado. La retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos instará a sindicatos, empresarios y al Ministerio de Inclusión a que propongan sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública.

En el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y de Seguimiento los convocará para la constitución de la Comisión de Control Especial.

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