Sáb 20 abril 2024
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Gente | Comunidad de Madrid

Abre el plazo hoy para que las asociaciones de víctimas del terrorismo soliciten subvenciones de la Comunidad

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subvenciones víctimas del terrorismo

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la orden por la que el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El presupuesto de las ayudas es de 300.000 euros. La información detallada se encuentra en esta  web, creada para que los ciudadanos conozcan los recursos que se tramitan a través del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.

Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022, dar cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales. Además, se contempla dirigir estas subvenciones a proyectos orientados a la sensibilización social contra esta lacra.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán que realizar un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros.

Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar el crédito.

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Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de este jueves. Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa de actividades desarrollado y que deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías.

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