Jue 28 marzo 2024
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Educación | Comunidad de Madrid

El Defensor del Pueblo insta a garantizar en los colegios el cambio de ropa de los alumnos de Infantil que lo necesiten

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EUROPA PRESS.- El Defensor del Pueblo ha instado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a «arbitrar los recursos humanos necesarios» para que los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil reciban en los colegios la «inmediata atención asistencial que requieran en relación con problemas de higiene corporal sobrevenidos durante toda la jornada escolar».

La recomendación recogida en el informe del Defensor del Pueblo parte de una queja en relación con los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, especialmente los del primer curso, que pueden empezar esta etapa con dos años si han nacido a final de año, y que «en casos puntuales precisan ser asistidos por falta de control de esfínteres, vómitos o cualquier otra circunstancia que suponga que su vestimenta haya perdido las condiciones de dignidad mínima exigibles».

El Defensor del Pueblo reconoce que «la inclusión del alumnado en función del año natural de nacimiento permite que existan diferencias muy importantes de edad entre alumnos del mismo curso, a lo que se debe añadir que este aprendizaje se ve afectado por diversos factores (madurativos, fisiológicos o socioculturales) y depende también de las experiencias previas, pues no todos los niños han estado escolarizados en el primer ciclo, por lo que es muy normal que existan diferencias significativas en la edad a la que se adquiere el control de esfínteres».

Sin embargo, constata, «estas diferencias son en muchos casos ignoradas, considerándose que cualquier niño que acceda al segundo ciclo ha de tener ese aprendizaje consolidado, cuando son numerosos los motivos por los que un niño puede mostrar dificultades en el control de esfínteres».

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«La falta de consideración de todas estas cuestiones relativas a la higiene de los niños puede llegar a suponer una vulneración del derecho del alumnado a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personal, reconocido en el artículo 6.3.b) de la Ley 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación», advierte.

Asimismo, señala que además de las consecuencias físicas que la falta de atención inmediata pueda ocasionar al alumno, «este tipo de situación puede generar una posible reacción psicológica en el menor al percibir la falta de ayuda en su entorno más próximo y la humillante situación en la que se encuentra ante sus compañeros».

Por ello, esta institución sostiene, «y así lo ha manifestado reiteradamente», que «la atención inmediata de la higiene de los alumnos en el ámbito de los propios centros docentes es un problema que debe ser abordado con sensibilidad, anteponiendo el interés del menor a cualquier otra circunstancia, dado que los padres no siempre tienen plena disponibilidad para poder acudir al centro educativo para asear a sus hijos, ya sea por motivos laborales o de cualquier otra índole, sin perjuicio de que puedan ser llamados cuando se considere oportuno para que conozcan esta incidencia».

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