Vie 19 abril 2024
13 : 08
COVID19 | Comunidad de Madrid

La Orden de la Consejería que precisa el uso de mascarilla entra en vigor con su publicación en el BOCM

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BOCM uso de mascarilla

EUROPA PRESS – El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este viernes la Orden de la Consejería de Sanidad sobre el uso de la mascarilla por el Covid-19, que de este modo entra en vigor, con la recomendación genérica de que se mantenga para las personas vulnerables.

En concreto, en esta Orden de la Consejería de Sanidad recoge las indicaciones sobre el uso de la mascarilla para adaptar la normativa madrileña al Real Decreto del Gobierno central que entró en vigor el pasado miércoles sobre la retirada general del tapabocas y que desde el Ejecutivo madrileño ven impreciso e inconcreto.

La normativa nacional establece con carácter general la retirada de la mascarilla salvo en centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes, excepto para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.

También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Asimismo, continúa siendo obligatorio su uso en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, dejando de ser obligatoria en andenes y estaciones de viajeros.

Además, se recomienda la utilización de mascarilla a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por Covid-19 en situaciones en las que tengan un contacto prolongado con otras personas no convivientes.

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Respecto al entorno laboral, la normativa estatal recoge que, si bien podrán determinarse medidas preventivas en los puestos de trabajo, incluida la utilización de dicho dispositivo, siempre de acuerdo con lo que establezcan los servicios de prevención en la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo afectado.

ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA MADRILEÑAS

En esta nueva Orden de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre sobre medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Entre las medidas que contempla se establece la recomendación de su uso a todas las personas vulnerables (mayores de 60 años, embarazadas e inmunodeprimidos) en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras a una distancia menor de 1,5 metros.

El texto normativo regional precisa además que, cuando sea obligatoria, ésta debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.

En el caso de transportes públicos aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, establece que «será obligatorio para los conductores y los usuarios de 6
años en adelante» y aunque no será obligatoria la utilización en andenes y estaciones de viajeros, «se aconseja su uso cuando existan aglomeraciones en estos espacios».

Asimismo, en la Orden se aconseja «realizar un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, en los eventos multitudinarios, así como en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes».

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Se recoge también que no será exigible su utilización a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por ello, por su situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Tampoco lo será en el caso de que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

CENTROS DE TRABAJO

Finalmente, en cuanto a los centros de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.

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