Vie 19 abril 2024
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Gente | Comunidad de Madrid

Defensor del Pueblo pide a la Comunidad que elimine el requisito de no estar ‘okupando’ para pedir una vivienda social

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EUROPA PRESS.- El Defensor del Pueblo ha recomendado a la Comunidad de Madrid que elimine del decreto del Parque de Viviendas de Emergencia Social, que regula su adjudicación, el epígrafe en el que se establece como requisito no encontrarse «okupando una vivienda o inmueble sin suficiente para ello y sin el consentimiento del titular».

Así se recoge en si Informe Anual de 2020 en el que subraya que el Estado debe de eliminar la exclusión automática de las listas de solicitantes de vivienda de «todas aquellas personas que se encuentren okupando una vivienda por estado de necesidad».

Dedica un epígrafe al fenómeno de la okupación, que define como «una realidad compleja desde el punto de vista jurídico», ya que hay «al menos cuatro casos distintos» y diferencia entre la okupación del domicilio habitual de una persona, la de una propiedad de un particular que no sea domicilio habitual; la de una entidad bancaria, fondo de inversión o «gran tenedor de vivienda» que no puede considerarse domicilio; y la de una propiedad pública.

Destaca también que en el caso de las personas que tienen una «necesidad efectiva de vivienda» suelen ser «mujeres, fundamentalmente con hijos a cargo, el colectivo más vulnerable y castigado, y las que con más frecuencia acuden a esta institución solicitando auxilio».

Censura, además, que en la Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2015-2020 no menciona el fenómeno de la ocupación ilegal, a pesar de ser «digno de atención», y añade que en una resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que recoge un apartado de Atención Residencia, «tampoco tiene cabida el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles por causa de necesidad».

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«Básicamente esto implica que el sistema español de servicios sociales parte de la negación de la ocupación ilegal de una vivienda como una situación de necesidad. Es decir, que los servicios sociales atenderían a una persona sin hogar, pero no a una persona que estuviera ocupando un piso de forma ilegal. O, dicho de otro modo, el sistema español de servicios sociales impele a las personas que estén ocupando ilegalmente una vivienda a que su situación empeore aún más, quedándose sin hogar, aunque este sea precario, si quieren acceder a alguna de las prestaciones que los poderes públicos ofrecen a los ciudadanos. El Defensor del Pueblo considera que esta situación no es admisible», recoge.

El Defensor del Pueblo pone el foco, además, en que «en muchas ocasiones» acuden ala institución «familias con hijos menores de edad» para remitir sus quejas como «ultimo recurso».

Insta así a «hacer una reflexión» sobre la ‘okupación’ y la situación en la que se encuentran muchas de las personas que recurren a esta práctica, especialmente cuando el sector de la vivienda es «uno de los que más duramente» está siendo «castigados» a raíz del Covid-19.

Apunta que, aunque es un hecho delictivo, se necesita observar cómo afecta a los procesos de adjudicación de viviendas públicas y reprocha que en Madrid se excluya a personas que residen en inmuebles «sin título legal que ampare su residencia».

«Con ello se excluye no solo a las personas que han ocupado ilegalmente un inmueble, que habrían incurrido en un delito, sino a todos aquellos que se encuentran en precario, por la razón que sea, y con independencia del estado de necesidad en que se encuentren y cual sea su situación económica y social real», explica el Defensor del Puelbo, que ve que esta situación «no es correcta» porque implica que para poder optar estas personas deberían «empeorar su situación», lo que implica un «círculo vicioso» porque esto tampoco les «garantizaría» que acabasen siendo beneficiarios de una vivienda social.

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Entiende que los servicios sociales y las condiciones para su acceso deben ser «razonables y estar cuidadosamente diseñadas» tanto para evitar «estigmatizaciones» como porque «su conducta no puede ser en sí misma una justificación para que el Estado parte le deniegue una vivienda social».

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